Tiene por objetivo desarrollar en el alumnado el interés por los medios audiovisuales y su aplicación en la docencia. Será utilizado por todo el profesorado, con los alumnos y alumnas, siempre que las circunstancias docentes así lo aconsejen. Este proyecto dispone de un aula con capacidad para 25 escolares, con un televisor y dos vídeos. El Coordinador del Proyecto Mercurio colocará en la Sala de Profesores un horario de utilización donde los usuarios del aula se apuntarán con antelación.
PROYECTO HADAS Y DUENDES
Tiene por objetivo desarrollar en el alumnado el interés por las nuevas tecnología y su aplicación en el aula. Dispone de un aula con capacidad para 20 alumnos y 10 ordenadores. Además el alumnado de E. Infantil y el del Primer Ciclo de E. Primaria disponen de un ordenador en cada aula. El Coordinador del Proyecto Atenea colocará en la Sala de Profesores un horario de utilización donde os interesados se apuntarán con antelación.
PROYECTO VAN GOGH
En el Centro hay un profesor/a especialista en Audición y Lenguaje y otro/a, en Pedagogía Terapéutica. Estos profesores/as están considerados como unos profesionales, que colaboran con el resto del profesorado para dar respuesta a la diversidad.
EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA
Un componente del E.O.E.Ps. dedicará al Centro, una sesión de mañana semanal, a decidir a comienzos de cada curso escolar.
PROYECTOS DE INNOVACIÓN
El Claustro de Profesores participa activamente en los cursos de formación promovidos por el C.P.R. de Caminomorisco.
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
El Director del Centro, que será su presidente.
Un concejal o representante del Ayuntamiento de uno de los pueblos integrantes en el CRA.
Tres maestros y maestras elegidos por el Claustro.
Tres representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
Dos alumnos del Tercer ciclo de Educación Primaria, con voz, pero sin voto.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
Al ser un Centro de menos de 12 unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro de Profesores. Sus competencias son las siguientes:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.
b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa. g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán con las del Claustro.